SERVICIO

Seguridad Industrial

Ofrecemos servicios especializados en materia de Seguridad Industrial, relacionados principalmente con la investigación de accidentes laborales. Realizando exhaustivos análisis a nivel técnico y legislativo, identificando causas y proporcionando recomendaciones para prevenir futuros incidentes. Contáctanos si necesitas analizar un accidente laboral.

Dentro de la especialidad de Seguridad industrial, se encuentra la Investigación de Accidentes Laborales.

La legislación dispone de varias definiciones de investigación de accidentes, p.ej. las referidas a las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación civil (Real Decreto 389/1998), marítimos (Real Decreto 800/2011) o ferroviarios (Real Decreto 623/2014), y en todos ellos, al igual que en los accidentes laborales se describe un proceso compuesto de las siguientes etapas:

Recogida y análisis de información,
Elaboración de conclusiones, incluida la determinación de las causas.
Cuando proceda, la elaboración de recomendaciones de seguridad.

La ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales establece, entre otras, las siguientes obligaciones en relación con los accidentes de trabajo:

registro (art.23.1.e)
notificación (art.23.3),
investigación (art.16.3) y,
derivado de ella, la revisión de evaluación de riesgos (art.16.1).
"

La existencia de un accidente de trabajo o un daño para la salud es el punto de partida para iniciar la investigación del accidente de trabajo, tratándose de una actuación preventiva de carácter reactivo, es decir, en estos casos se actúa posterior al suceso.

— Jose F. Blanco Martínez

Todo accidente es una lección aprendida y de su investigación se debe obtener la mejor y la mayor información posible no sólo para eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repetición, sino también para identificar aquellas causas que estando en la génesis del suceso propiciaron su desarrollo y cuyo conocimiento y control han de permitir detectar fallos u omisiones en la organización de la prevención en la empresa y cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma.

Entre las responsabilidades empresariales derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la figura del Recargo de prestaciones.

Art. 164 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la LGSS

“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

Prestaciones susceptibles de recargo:

Prestaciones de incapacidad temporal.
Prestaciones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Lesiones permanentes no invalidantes.
Auxilio por defunción.
Pensiones de viudedad.
Pensiones de orfandad.
Prestaciones a favor de familiares.
Las que se abonen como indemnizaciones a tanto alzado.

Requisitos:

Los hechos: que un trabajador sufra lesiones en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que dé lugar a una prestación económica de la Seguridad Social.
La infracción jurídica: que el empresario haya incumplido alguna norma de seguridad.
La relación de causalidad: entre el incumplimiento y el accidente de trabajo, al haber sido ese incumplimiento elemento decisivo en la producción de la lesión.

El art.156.4 de la LGSS excepciona de la condición de accidente de trabajo y por tanto la no aplicación del Recargo en aquéllos accidentes debidos al dolo o a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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