La actuación en un proceso judicial conlleva la presentación de diversos medios de prueba mediante los cuales los jueces o abogados, pretenden disponer de una información especializada para el mejor conocimiento de los hechos a juzgar.

No parece oportuno terciar, en la polémica que desde antiguo enfrenta a los analíticos jurídicos a propósito de la naturaleza jurídica y función del perito y del dictamen pericial. Ora como genuino medio de prueba, ora como auxiliar o colaborador técnico del juzgador, o como figura mixta, que aúna simultáneamente ambos caracteres.


En los procesos judiciales, de manera resumida, pueden existir tres medios de prueba diferentes.

  • Prueba documental, la formada por los documentos aportados durante el proceso. Tanto documentos públicos como privados.
  • Prueba testifical, formada por el interrogatorio a las partes y testigos.
  • Prueba pericial, que la forman los dictámenes elaborados por los peritos.
  • También se admitirán, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Etimológicamente la palabra perito proviene del latín “peritus” que se define como “persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.


El Perito Judicial es una persona física o jurídica, ajena al proceso judicial, que proporciona al juez conocimientos científicos o tecnológicos, imprescindibles y necesarios para resolver el litigio. Es llamado a iniciativa de una de las partes o del juez, y pose conocimientos técnicos o prácticos  para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso, que el Juez puede precisar para la apreciación correcta de los hechos a enjuiciar.


Tras realizar comprobaciones, valoraciones o estudios, mediante los procedimientos adecuados y de reconocido prestigio, realiza una valoración de los hechos en relación a los puntos concretos o el objeto sobre los que fue requerida su intervención en razón de sus conocimientos.


El Perito Judicial Experto en Prevención de Riesgos Laborales, es aquel profesional que versa su actuación en el conocimiento de los Riesgos Profesionales y de la Medidas Preventivas para eliminarlos o minimizarlos, teniendo conocimiento también sobre las Actividades Profesionales y de los Requerimientos Psicofísicos necesarios para el desarrollo de éstas.


El medio de prueba creado por el perito son los dictámenes periciales, entendiéndolo como aquel medio probatorio de contenido científico-técnico, que realiza un técnico en alguna de las ramas de las ciencias, de las artes o del saber en general, realizándolo de manera objetiva e imparcial. El cual tras el estudio de un supuesto, llega a una conclusión u opinión amparada en su conocimiento. Existiendo la posibilidad de que el autor del mismo pueda comparecer y ratificar en el juicio sometiéndose a las preguntas, observaciones y aclaraciones solicitadas por las partes y por el órgano judicial.


En la Sala de Juicio, los Peritos podrán explicar aquellas intervenciones que el propio Tribunal admita. La Ley desglosa una serie de actuaciones que podrán serle solicitadas.

  • Exposición completa o parcial del informe.
  • Reflejar la conclusión a la cual se ha llegado.
  • Respuestas a preguntas u objeciones de las partes.
  • Sana crítica del informe de otro perito o el emitido por un estamento.
  • Por otro lado, no se debe olvidar la posibilidad que tiene el propio tribunal de formular preguntas a los Peritos y requerir de ellos las explicaciones que sean necesarias.

En la valoración del dictamen por parte del Juez, se debe tener siempre presente que la Ley otorga  libertad a su Señoría para valorar la prueba de manera acorde a las reglas de la sana crítica. Se puede afirmar que los peritos no suministran al Juez su decisión, sino que le ilustran sobre las circunstancias del caso y le dan su parecer, y este puede llegar a conclusiones distintas de las de los peritos o darle la importancia o credibilidad que considere oportuna.


Resulta conforme al criterio de la sana critica que a la hora de valorar los dictámenes periciales el juez preste una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos, de los datos recabados y observados por el perito, operaciones realizadas y medios técnicos empleados; y en particular el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones.


Al emitir el  dictamen, el Perito manifiesta bajo juramento o promesa, decir la verdad y que ha actuado o actuará con la mayor objetividad posible. El juez le realizará previa ratificación el Juramento o Promesa pericial.
Se exige al perito que manifieste de modo expreso, al emitir el dictamen que es conocedor de las sanciones penales que pueda acompañar su falta de objetividad, a la que podemos añadir la responsabilidad de carácter de tipo civil o disciplinario que también podrían surgir.


Las sanciones en las que puede incurrir el perito al incumplir dicho juramento o promesa:

  • Penales: Artículos 458, 459, 460 Código Penal (CP) tipifican el delito de falso testimonio que puede ser cometido también por el perito que falte a la verdad maliciosamente o que altere la verdad, pero sin faltar sustancialmente a la misma con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos y datos relevantes que sean conocidos que puede suponer una pena de multa de seis a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
  • Ci El perito puede ser responsable de los daños y perjuicios que cause por su actuación mediando culpa, dolo o negligencia incluso leve y sería responsabilidad extracontractual. Dicha responsabilidad es asegurable a través de una póliza de responsabilidad civil.
  • Expulsión del colegio o asociación profesional.