SERVICIO
Ofrecemos servicios especializados en materia de Seguridad Industrial, relacionados principalmente con la investigación de accidentes laborales. Realizando exhaustivos análisis a nivel técnico y legislativo, identificando causas y proporcionando recomendaciones para prevenir futuros incidentes. Contáctanos si necesitas analizar un accidente laboral.
Dentro de la especialidad de Seguridad industrial, se encuentra la Investigación de Accidentes Laborales.
La legislación dispone de varias definiciones de investigación de accidentes, p.ej. las referidas a las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación civil (Real Decreto 389/1998), marítimos (Real Decreto 800/2011) o ferroviarios (Real Decreto 623/2014), y en todos ellos, al igual que en los accidentes laborales se describe un proceso compuesto de las siguientes etapas:
La ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales establece, entre otras, las siguientes obligaciones en relación con los accidentes de trabajo:
La existencia de un accidente de trabajo o un daño para la salud es el punto de partida para iniciar la investigación del accidente de trabajo, tratándose de una actuación preventiva de carácter reactivo, es decir, en estos casos se actúa posterior al suceso.
Todo accidente es una lección aprendida y de su investigación se debe obtener la mejor y la mayor información posible no sólo para eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repetición, sino también para identificar aquellas causas que estando en la génesis del suceso propiciaron su desarrollo y cuyo conocimiento y control han de permitir detectar fallos u omisiones en la organización de la prevención en la empresa y cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma.
Entre las responsabilidades empresariales derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra la figura del Recargo de prestaciones.
“1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
Prestaciones susceptibles de recargo:
Requisitos:
El art.156.4 de la LGSS excepciona de la condición de accidente de trabajo y por tanto la no aplicación del Recargo en aquéllos accidentes debidos al dolo o a la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.